sábado, 10 de marzo de 2012

ACTIVIDAD DE POLICÍA.



Es la facultad otorgada a los funcionarios competentes para aplicar medidas correctivas,
limitando los derechos y libertades de las personas con el propósito de preservar el
orden público, observando el principio de legalidad y, en general, garantizando siempre
el derecho al debido proceso y el derecho de defensa del trasgresor.
Los cuerpos colegiados de la Nación, departamentos y municipios carecen de esta
atribución material. Son las primeras autoridades políticas quienes la ejercen con
fundamento en la Constitución Política: El Presidente de la República -art. 189.3-, los
Gobernadores -arts. 303 y 296- y los Alcaldes -arts. 315 y 296-.
Los oficiales, suboficiales y agentes de policía, no expiden actos sino que actúan,
no deciden sino que ejecutan; son ejecutores del poder y de la función de policía;
despliegan por orden superior la fuerza material instituida como medio para lograr los
fines propuestos por el poder de policía; sus actuaciones se tildarían de discrecionales
sólo limitadas por actos jurídicos reglados de carácter legal y administrativo. Una
instrucción, una orden, que son ejercicio concreto de la función de policía, limitan
el campo de acción de un agente de policía, quien es simple ejecutor, quien manda
obedeciendo, y hace cumplir la voluntad decisoria del alcalde o inspector, como
funcionario de policía .
El cuerpo Policía Nacional es quien detenta la fuerza pública para hacer cumplir la
Constitución y la ley y, por ello, debe apoyar otras instituciones que desarrollan actividad
de policía por disposición de normas especiales en ciertos casos. Así, por ejemplo:
El artículo 10 de la Ley 72 de 1989 dispone que corresponde a la Policía Nacional
apoyar al Ministerio de Comunicaciones para la incautación de los equipos técnicos
utilizados por servicios de telecomunicaciones clandestinos.
Igualmente, la Policía Nacional está en la obligación de prestar su concurso
para que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural pueda hacer la restitución
efectiva por ocupación indebida de terrenos baldíos, o de tierras que se hallen
reservadas, o que no puedan ser adjudicables, o que se hallen destinadas a un
servicio público.
En la misma línea, la Policía Nacional debe apoyar a las inspecciones fluviales
dependientes del Ministerio de Transporte, para la vigilancia y control de la
REMBERTO TORRES RICO, Tratado de Derecho de Policía. Tomo I, Editorial Ediciones Ciencia y Derecho.
Corte Constitucional, Sentencia 024 de 1994.
Policía Nacional
navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y
aptitud de la tripulación.
Otro ejemplo del apoyo de la Fuerza Pública de la Policía Nacional a otras
instituciones con actividad de policía, lo constituye la colaboración que la Policía
Nacional debe brindar a los funcionarios de la administración de impuestos para
el cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, el sitio
donde se ejerza la actividad, profesión u oficio mediante la imposición de sellos
oficiales que contendrán la leyenda ‘cerrado por evasión’.

No hay comentarios:

Publicar un comentario