lunes, 12 de marzo de 2012
DEL EMPLEO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS.
CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA.
Capitulo IV
Del empleo de la fuerza y otros medios coercitivos
Art 29. Solo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden publico, y para establecerlo.
Así, podrán los funcionarios de la policía utilizar la fuerza.
A). Para hacer cumplir las decisiones y ordenes de los jueces y demás autoridades.
B). Para impedir la inmanente o actual comisión de infracciones penales o de policía;
C). Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad;
D). para vencer la resistencias del que se oponga a la orden policial que deba cumplirse inmediatamente;
E). Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad publica;
F). Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes;
G). Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.
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