lunes, 12 de marzo de 2012

DEL EMPLEO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS.


CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA.

Capitulo  IV
Del empleo de la fuerza y otros medios coercitivos

Art 29. Solo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden publico, y para establecerlo.
   Así, podrán los funcionarios de la policía utilizar la fuerza.

A). Para hacer cumplir las decisiones y ordenes de los jueces y demás autoridades.

B). Para impedir la inmanente o actual comisión de infracciones penales o de policía;

C). Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad;

D). para vencer la resistencias del que se oponga a la orden policial que deba cumplirse inmediatamente;

E). Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad publica;

F). Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes;

G). Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.

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