CAPITULO VII
De la Captura
Art 56. Nadie puede ser privado de su libertad sino;
A). Previo mandamiento escrito de autoridad competente.
B). En caso de flagrancia o cuasiflagrancia de infracción penal o de policía.
Art 57. Todo mandamiento de captura debe fundarse en ley (o en reglamento de policía).
Nota. La expresión que se encuentra entre paréntesis fue declarada INEXEQUIBLE por la corte constitucional, mediante sentencia C-024 de 1994.
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