martes, 13 de marzo de 2012

DEL SERVICIO DE POLICÍA.

Capitulo V
DEL SERVICIO DE POLICÍA.

Art 34. La protección del orden publico interno corresponde a cuerpos de policía organizados con sujeción a la ley y formados por por funcionarios de carrera , instruidos en escuelas especializadas y sujetos a reglas propias de disciplina.
Los cuerpos de policía son civiles por la naturaleza de sus funciones.

Art 35. El servicio publico de policía es de cargo de la nación. El cumplimiento de reglamentos especiales de policía tales como los de bosques , caza , pesca , salubridad e higiene puede vigilarse por funcionarios distintos delos que forman los cuerpos de policía.

Art 36. El servicio de extinción de incendios podrá presentarse por organismos privados o de cargo del tesoro local.

Art 37. A los cuerpos de policía compete la vigilancia y las diligencia de indagación preliminar que le estén confiadas por el código de procedimiento penal.

Art 38. Los Oficiales , suboficiales y agentes, después de egresados de la respectiva escuela , deben prestas un año de servicio guiados por funcionarios de experiencia.

Art 39. Los gobernadores, como agentes de gobierno nacional, dirigirán y coordinaran en el departamento el servicio nacional de policía y lo relativo a la policía local.
Los alcaldes, como agentes del gobierno, son jefes de policía en el municipio.

Art 40. El comandante de un departamento de policía podrá introducir modificaciones administrativas y funcionales a su comando según las necesidades del mismo y previa consulta con el director general de la policía nacional.

Art 41. En la previsión de un cargo dentro de la policía se tendrá en cuenta, ante todo, la preparacion académica y las capacidades del oficial, suboficial o agente para cumplirlo con eficiencia.

Art 42. La carera estrictamente policial se hará efectiva, en cuanto a las circunstancias lo permitan, mediante el señalamiento de escalafones según las varias especializaciones del servicio.

Art 43. Dentro de tal especialización se organizara el servicio de vigilancia rural con los medios de movilización mas adecuados.

Art 44. El personal de la policía esta formado por oficiales, suboficiales y agentes, de una parte, y de otra por los funcionarios que presentan servicio de carácter administrativo y los cuales no hacen parte de la jerarquía policial.

Art 45. Los miembro de los cuerpos de policía no pueden intervenir de ninguna manera en actividades políticas, ni ejerce la función del sufragio. los cuerpos de policía no son deliberantes.

Art 46. Compete a los comandantes policial recibir denuncias sobre la misión de de hecho que puedan configurar delitos o contravención.

Art 47. Por regla general toda orden superior debe ser cumplida por los subalternos.

Art 48. Si la orden conduce manifiestamente a la comisión de un delito, los subalternos no están obligados a obedecer.

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