sábado, 10 de marzo de 2012

DERECHO DE POLICÍA.

El derecho de policía, es el conjunto de normas jurídicas que contiene una filosofía,
unos principios y unos procedimientos con el fin de atribuir y permitir la realización
de un derecho o una libertad y, excepcionalmente, limitar con sanciones o medios
coercitivos especiales, esos mismos derechos o libertades, en cuanto su ejercicio
perturbe o pueda perturbar el orden, dentro de un estado social y democrático de
derecho .
El derecho de policía como ciencia de la profesión policial, se encuentra disperso
en diversas normas reguladoras de aquellos derechos y libertades públicas que
inciden de manera directa en el comportamiento del orden público, léase convivencia
democrática.
Esa dispersión genera dificultades en su aplicación, resultando oportuno presentar un
instrumento que ayude a cumplir la función y la actividad de policía, propia de los
servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley que nace del poder de policía.
El presente documento se encuentra distribuido en tres Partes:
La primera, aborda los conceptos básicos de Policía, relativos a orden público policial o
convivencia democrática, Poder, Función y Actividad de policía, tomando como insumo
principal, la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La segunda, resume las facultades de las principales autoridades unipersonales de
policía en materia de orden público de policía: Presidente de la República, gobernadores,
alcaldes, inspectores de policía y cuerpo Policía Nacional. Se hace una breve referencia
a los cuerpos colegiados (asambleas departamentales y concejos municipales),
señalando el límite de su participación en temas de policía.
Finalmente, se hace una breve referencia a las facultades constitucionales otorgadas a
los miembros del cuerpo Policía Nacional para el desarrollo de su ejercicio profesional de
mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de derechos y libertades públicas,
asegurar la convivencia democrática y el cumplimiento de los deberes sociales de los
particulares, por vía de los pronunciamientos del máximo tribunal constitucional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario