lunes, 12 de marzo de 2012

DE LAS ORDENES DE POLICÍA.

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA.

Capitulo III
De Las Ordenes

Art 19. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de policía, las autoridades del ramo pueden dictar ordenes según la competencia que se les atribuya.

Art 20. Las ordene debe fundarse el ley o reglamento.

Art 21. Las ordene deben ser clara y precisa y ademas, de posible cumplimiento.

Art 22. Las ordene debe impartirse a persona o a grupo individualizado o individualizables de personas.

Art 23. Las ordene debe ser motivada y escrita, pero en caso de urgencia puede ser verbal.

Art 24. El que incumpla una orden podra ser obligado por la fuerza a cumplirla. La orden puede ser impugnadapor la vía jerárquica, sin perjuicio de su cumplimiento.

Art 25. El funcionario de policía que diere orden ilegal orden ilegal incurrirá en sanción disciplinaria que impondrá el superior jerárquico, sin perjuicio de las responsabilidad penal, si la hubiere.

Art 26. Si la orden no fue de inmediato cumplimiento, el jefe de policía conminara a la persona para que la observe en el plazo que señale, y de no ser atendido podrá imponer las sanciones que correspondan asta vencer la resistencia, sin perjuicio de realizar el hecho por cuenta del obligado cuando fue posible la sustitución.

Art 27. La orden de policía puede ser revocada por quien lo emitió.

Art 28. La orden debe comunicarse por cualquier medio idóneo como la prensa, la radio, la televisión, las señales, los avisos, los altavoces.  

1 comentario:

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