CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA.
CAPITULO II
De Los Permisos
Art 14. Cuando la ley o el reglamento de policía estatuya una prohibición de carácter general , y no obstante admita expresamente excepciones, la actividad exceptuada solo podrá ejercerse mediante permiso de policía.
Art 15. Cuando la ley y el reglamento de policía subordine el ejercicio de una actividad a ciertas condiciones o el cumplimiento de determinados requisitos, dicha actividad no podrá ejercerse si no mediante el correspondiente permiso otorgado previa la comprobación de aquellas o el cumplimiento de estos.
Art 16. El permiso debe ser escrito y motivado y expresar con claridad las condiciones de su caducidad.
Es , ademas , personal e intransferible cuando se otorga en atención a las calidades individuales de su titular.
Atr 17. La ley o el reglamento señalaran el funcionamiento que deba conceder un permiso, el termino, de este y las causa de su revocación.
Art 18. La revocación del permiso compete ordinariamente a quien lo concedió salvo las excepciones establecidas por la ley o reglamento, y debe ser escrita y motivada.
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