jueves, 15 de marzo de 2012

DE LA ASISTENCIA MILITAR.

CAPITULO IV
De la Asistencia Militar.

Art 86. MODIFICADO. Art 112 Dto. 522 de 1971. Cuando la policía no fuere suficiente para contener grave desorden, procede la solicitud de asistencia a las fuerzas militares.

Art 87. MODIFICADO. Art. 113. Dto. 522 de 1971. Los Gobernadores, el Alcalde de Bogota, los Intendentes y los Comisarios especiales podrán requerir requerir al auxilio de las fuerzas militares cuando las circunstancias de orden publico lo exijan.

Art 88. Ademas de casos de grave desorden publico, procede la solicitud de auxilio frente a catástrofe o calamidad publicas.

Art 89. MODIFICADO.Art. 114. Dto. 522 de 1971. La petición de asistencia militar debe hacerse por escrito, dirigida al comandante de la brigada o unidad operativa mas cercana, o al comandante de del batallón, grupo o base, o de unidad militar destacada que tenga jurisdicción en el área.

Art 90. El jefe militar no podrá rehusar ni retardar el apoyo pedido por autoridades competentes y su acción se limitara a colaborar para poner fin al desorden que motivo el requerimiento, salvo instrucciones especiales del gobierno.

Art 91. MODIFICADO. Art. 115. Dto. 522 de 1971. Cuando las fuerzas militares presten la asistencia  de que trate este capitulo, la ejecución de la tarea, según el plan acordado, sera dirigida por quien desempeñe el comando de la unidad operativa encargada de prestar dicha asistencia, bajo cuyo control operacional queda, para esos efectos, todo el personal de los organismos armados que sean requeridos para reprimir el desorden.

Art 92. MODIFICADO. Art. 116. Dto. 522 de 1971. Cuando los militares intervengan en la disolución de motines, ajustaran sus procedimientos a los reglamentos respectivos.

Art 93. El gobierno nacional dispondrá que en las academias militares y en los cuerpos se de instrucción sobre las relaciones con la policía sobre los principios y procedimientos de la asistencia militar.

Art 94. La asistencia militar sera siempre de carácter temporal.

Art 95. Aun sin el requerimiento formal, el militar debe dar apoyo a la policía en caso de captura, de auxilio a las personas y para impedir la comisión de un delito.

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