sábado, 10 de marzo de 2012

FUNCIÓN DE POLICÍA




La función de Policía, es la gestión administrativa concreta del poder de policía, ejercida
dentro del marco impuesto por este, ya que la función de policía se encuentra supeditada
al poder de policía. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por el


poder de policía a las autoridades administrativas de policía. Dicha función no otorga
competencia de reglamentación ni de regulación de la libertad. Su ejercicio compete
al Presidente de la República, a nivel nacional, según el artículo 189-4 de la Carta, y
en las entidades territoriales a los Gobernadores y a los Alcaldes, quienes ejercen la
función de policía (arts. 303 y 315-2 C.P.), dentro del marco constitucional, legal y
reglamentario.
La concreción propia de esta función, no solamente se presenta en aquellos eventos
en los cuales la autoridad administrativa se limita a la expedición de una licencia y
que se contraen a la relación directa entre la administración y el “administrado” o
destinatario de la actuación, en atención a la definición de una situación concreta y
precisa; además, la función de policía, también implica la adopción reglamentaria de
ciertas prescripciones de alcance local sobre un tema en particular, dirigidas a un grupo
específico de personas, y de los habitantes y residentes de la localidad, bajo la orientación
de la Constitución, la ley y el reglamento superior (decretos reglamentarios), de tal
manera que la autoridad de policía local pueda actuar ante condiciones específicas,
según los términos que componen la noción de orden público policivo y local, lo que
le permite dictar normas que regulen aquellas materias con carácter reglamentario y
objetivo sin excederse en el límite y la facultad otorgada por la ley.
Lo anterior, es consecuencia de la imposibilidad del legislador de prever todas las
circunstancias fácticas. Las leyes de policía dejan entonces un margen de actuación
a las autoridades administrativas para su concretización, pues la forma y oportunidad
para aplicar a los casos particulares el límite de un derecho, corresponde a normas o
actos de carácter administrativo expedidos dentro del marco legal por las autoridades
administrativas competentes. Este es el denominado “poder administrativo de policía”,
Corte Constitucional, Sentencia C-790 de 2002.
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Policía Nacional
que más exactamente corresponde a una “función o gestión administrativa de policía”
que debe ser ejercida dentro del marco señalado en la ley, mediante la expedición de
disposiciones de carácter singular (órdenes, mandatos, prohibiciones, etc.) .
La función de policía es reglada y se halla supeditada al poder de policía. Supone el
ejercicio de competencias concretas asignadas por este a las autoridades administrativas
de policía. Dicha función no otorga competencia de reglamentación ni de regulación
de la libertad.
La función de policía a nivel nacional es exclusiva del Presidente de la República, según
el artículo 189.4 superior, estándole entonces vedado al Congreso ejercer este tipo de
competencias. Igualmente, a nivel de las entidades territoriales, los cuerpos colegiados
carecen de la función de policía, mientras que las autoridades ejecutivas unipersonales
sí gozan de ella. Así, los Gobernadores -art. 303- y los Alcaldes -315.2-, ejercen la
función de policía.

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